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Disposiciones Aduanales
Envíos Aéreos, Marítimos, Postales y por Mensajería
A los efectos aduaneros, se entenderá por ENVÍOS todos aquellos recibidos utilizando los servicios que brindan las empresas y entidades expresamente autorizadas para ello, ya sea mediante la vía postal o de mensajería, o utilizando la carga aérea o marítima, estos últimos mediante guía aérea o conocimiento de embarque, según corresponda.
Quienes pueden recibir envíos
Las personas que residen temporal o definitivamente en el país, pueden recibir mediante Envíos cualquier artículo o equipo, salvo los expresamente prohibidos. En el caso de los artículos o equipos sujetos a regulaciones de algún organismo competente, deberán presentar ante la Aduana el documento de autorización correspondiente.
Requisitos que deben cumplir los envíos.
No pueden exceder del valor de los 200 pesos M/N por envío.
Los artículos deben ser declarados.
Un mismo artículo no debe recibirse en cantidades comerciales. Consulte la tabla de determinación de carácter comercial en la sección de Disposiciones Aduanales.
No se admitirán más de 20 paquetes por destinatario por envió, ya que aunque no está especificado en la Ley Aduanal de Cuba, queremos protegerlo ante cualquier sospecha de carácter comercial por la Aduana de Cuba y que resulte en decomiso.
Ley de la Inversión Extranjera.
El límite de valor establecido para los envíos de paquetería a Cuba es de doscientos pesos cubanos ($200.00), por paquete, no importando el peso o volumen de este, a menos que sean MISCELANEAS, los cuales no pueden exceder de 20kg por paquete dicho valor se calcula acorde a la Tabla que le mostramos a continuación, denominado listado de valoración.
Derechos de aduana
Se exime del pago de los derechos arancelarios a los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, por un valor total de hasta treinta pesos (30.00). Los artículos en exceso de los treinta pesos y hasta el valor máximo de doscientos pesos (200.00) pagarán una tarifa del 100% de su valor.
El pago de los derechos arancelarios, para los envíos recibidos por vía postal y mensajería, será abonado por el destinatario en Cuba en pesos cubanos. Cuando se trata de envíos remitidos vía aérea o marítima, los derechos de aduana serán abonados en pesos cubanos por los residentes permanentes en el territorio nacional y en CUC por el resto de las personas.
Los estudiantes extranjeros pueden recibir envíos dentro del valor establecido, pagando los derechos en la moneda correspondiente, salvo cuando se trata de sus efectos personales y materiales para los estudios (no equipos), en cuyo caso están exentos de pago.
Valoración de envíos
Para la valoración en Aduanas (ad valorem), de los artículos se utiliza la alternativa Precio/Peso, mediante la cual se obtiene el peso de las misceláneas que contiene el envío, entendiéndose por MISCELANEAS los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
No clasifican como misceláneas los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, los que se valoran individual e independientemente, no se pesan y se consideran dentro del límite en valor de los envíos. Para los envíos remitidos por vía aérea o marítima, se aplica la igualdad de diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo. Para los envíos por las vías postal y de mensajería, se aplica la igualdad de diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo.
Cambios en el despacho de los Envíos y Bultos Postales
De acuerdo a lo establecido por la Ministra de Finanzas y Precios en la Resolución 223-2012 de ese Ministerio y por el Jefe de la Aduana General de la República en la Resolución 122-2012 de la AGR, a partir del día 3 de septiembre de 2012 se producirán cambios en la valoración y forma de pago de los aranceles de aduanas en el caso de los envíos por las vías marítimas, aéreas, postal y de mensajería. Lo establecido en ambas Resoluciones es aplicable a todos los que impongan o reciban los envíos, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia.
En la Valoración
Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.
Generalidades
Limite, Valoración y
Derechos de Aduana
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Límite en Valor, Derechos de Aduana y Valoración
Determinación de Carácter Comercial
Gaceta oficial 2 Julio 2012
Artículos Eléctricos
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